El alquiler de tu vivienda en la campaña de la Renta 2016

El alquiler de tu vivienda en la campaña de la Renta 2016

Estamos en ya en plena campaña de la Renta 2016 y andamos todos como locos intentando reunir todos los papeles necesarios para hacer nuestra declaración de la Renta.

Normalmente, cuando tenemos una vivienda en propiedad, sabemos que debemos declararla, pero ¿qué pasa cuando la vivienda es de alquiler?. Ya seas propietario o inquilino de una vivienda en alquiler, debes conocer qué deducciones y reducciones existen, y si son tu caso, puedes aplicártelas.

Soy inquilino, ¿qué debo hacer con la vivienda que estoy alquilando en mi declaración de la Renta 2016?

 Antes de empezar a explicar los requisitos, se debe mencionar que a partir del 1/1/2015 desapareció la deducción estatal en IRPF para los contribuyentes que vivan de alquiler. Sin embargo, se sigue manteniendo un régimen transitorio para quienes con anterioridad venían acogiéndose a la deducción y continúen reuniendo los requisitos para ello.

Las deducciones autonómicas para inquilinos por el alquiler de su vivienda habitual continúan vigentes.

¿Soy sensible a que se me aplique el régimen transitorio?

Si eres contribuyente con contrato de alquiler de tu vivienda habitual celebrado con anterioridad a 1/1/2015, que continúe vigente, aunque sea en virtud de prórrogas.

Hay que subrayar que conforme a la consulta vinculante V2469-16, la Agencia Tributaria ha determinado que cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en sustitución de otro que haya agotado sus prórrogas, a los efectos de esta deducción, se considerará como firmado con anterioridad a 1/1/2015.

Podrán acogerse a la deducción aunque en el ejercicio 2014 o anteriores no se hubiesen acogido.

Cuantía y requisitos: Podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquileres siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

El importe máximo de esta deducción será:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Las deducciones autonómicas para el alquiler en la Comunidad Valenciana: 15% del alquiler satisfecho. Máximo 459 euros. 20% y 612€: 35 años o menos o Discapacidad física 65% /psíquica 33%. 25% y 765€: 35 años o menos y Discapacidad física 65% /psíquica 33%.

  • Fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma
  • No tener el contribuyente o miembro de su unidad familiar otra vivienda a menos de 100 kms. de la arrendada
  • No tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual
  • Base imponible igual o menor a 25.000 euros en tributación individual 38.800 euros en conjunta

Cabe destacar que, uno de los requisitos exigidos en casi todas las Comunidades Autónomas es el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente de esa Comunidad. Obligación legal impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de ser una obligación del casero, la falta de ese depósito dará lugar a una liquidación paralela del IRPF, dando de baja la deducción con intereses y posible sanción.

Como quiera que, salvo en Galicia y Madrid, no se prevé una solución alternativa, es conveniente antes de acogerse a la deducción comprobar, si no se exigió en el momento del contrato, que el casero ha depositado la fianza.

Soy propietario de una vivienda en alquiler, ¿qué debo en mi declaración de la Renta 2016?

 Los alquileres percibidos en un alquiler de vivienda constituyen un elemento importante a consignar en la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016. Es muy desaconsejable omitir estos ingresos porque:

  1. La Agencia Tributaria puede detectar con facilidad la existencia de ese alquiler no declarado, en cuanto el inquilino haga constar esa vivienda como su domicilio fiscal.
  2. No se permitirá al contribuyente descubierto por la AEAT beneficiarse de la reducción fiscal del 60% del rendimiento neto, como ha quedado expuesto antes.
  3. La Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo regula.
  4. La Agencia Tributaria te impondrá una sanción de, al menos, el 50% de las cantidades no ingresadas, además de los intereses de demora.

 ¿Qué gastos me puedo deducir?

Gastos deducibles: Son todos los gastos necesarios para la obtención de los alquileres. Se consideran incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Intereses y demás gastos de financiación: Si existe un préstamo para pagar la vivienda, se deducirán los intereses del mismo, no la amortización de capital.
  • Gastos de conservación y reparación: Por ejemplo, pintura, revocado, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes.

El importe total de los gastos deducidos por los anteriores conceptos no podrá exceder de los ingresos declarados.

  • Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc. No se podrán deducir conceptos fiscales sancionadores.
  • Saldos de dudoso cobro. Importe de alquileres devengados y no percibidos, cuyo dudoso cobro quede justificado.
  • Otros gastos deducibles: Primas de seguro, servicios personales o profesionales, etc. siempre que cumplan el requisito de ser necesarios.
  • Amortización del inmueble y las instalaciones y enseres que se alquilan con él, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.

 ¿Qué reducciones puedo aplicar en mi declaración de la Renta?

Reducciones en el alquiler de vivienda: Siempre que se trate de la vivienda del inquilino el arrendador podrá practicar sobre el rendimiento neto positivo una reducción del 60% cualquiera que sea la edad del inquilino. Ha desaparecido la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años.

Una vez practicada la reducción del 60% se puede aplicar la reducción del 30% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:

a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (traspasos, indemnizaciones o cesión de derechos).

Como novedad este año, el arrendador de un inmueble susceptible de ser utilizado como vivienda puede aplicar la reducción sobre el rendimiento neto derivado de dicho arrendamiento cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas (Res. TEAC 8/09/2016).

Rendimiento mínimo en caso de parentesco: Cuando el arrendatario o subarrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.

Imputación temporal: Como regla general los alquileres deberán declararse en el periodo impositivo en que debieron pagarse sea cual sea el momento de su efectiva percepción.

 Dicho esto… ¿declaro o no declaro el alquiler?

La respuesta es Sí, decláralo por todo lo que te hemos comentado anteriormente.

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